Alta/Modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción:
Cuando una persona cambie su lugar de residencia (procedente de otro municipio o del extranjero) o modifique su domicilio dentro del municipio de Siero, podrá solicitar que se efectúe, tanto el alta padronal en el municipio como el cambio de domicilio, bien por medios telemáticos o bien de forma presencial.
Órgano gestor:
Negociado de estadística, Gestión de trámites.
Padrón municipal
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Siero (Casa Consistorial o Centro Polivalente Integrado de Lugones) aportando la instancia de solicitud debidamente cumplimentada, firmada por los mayores de 16 años y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que se aportaran originales de los documentos solicitados o copia legalizada ante notario de los originales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por la administración.
A través de Registro telemático con DNI Electrónico, o certificado Digital Avanzado y Reconocido o clave PIN.
Efectos del silencio administrativo:
Positivo
Observaciones:
- Las posibles causas de alta en el Padrón Municipal son: Nacimiento, Omisión (no haber cumplimentado la Hoja de Padrón en la Renovación padronal del 1 de mayo de 1996 o no figurar empadronado en ningún otro sitio, debiendo rellenar en este caso el modelo de declaración de no empadronamiento en otro Municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero), Cambio de Municipio o Procedencia del Extranjero.
- El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los/las vecinos/vecinas del municipio a todos los efectos administrativos.
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Aquellos que residan en varios municipios se inscribirán en el que residan durante 6 meses o más.
- Los interesados tienen derecho a la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando dicha información sea errónea o incompleta.
- Los datos que se hagan constar en la hoja de inscripción permitirán la actualización del Padrón de su municipio.
- El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por el interesado. Para ello podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la hoja de inscripción padronal.
- La presentación de la hoja cumplimentada en su Ayuntamiento implica la conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
- Las inscripciones de menores (no emancipados) deberán realizarse por los padres o representantes legales de los mismos; Y requerirá, en caso de empadronamiento con uno solo de sus progenitores, de la autorización expresa del progenitor no custodio o en su defecto autorización judicial (en todos los casos salvo que haya sido privado de la patria potestad) tal como se regula en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión de padrón toda vez que la decisión de lugar de residencia de un menor es una función de la Patria Potestad , en virtud de lo establecido en el artículo 154 Código Civil.
Excepcionalmente, cuando el progenitor que solicite la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración jurada, recogida en los anexos I y II de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión de padrón, siempre que se dé la casuística expresamente prevista en dichos anexos debiendo señalar el progenitor las concretas circunstancias que concurren.

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud