Declaración responsable para las obras y usos del artículo 228 bis del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, modificado por la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de medidas administrativas urgentes


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción:
Se entenderá por "declaración responsable" el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La instancia de "Declaración responsable para para las obras y usos del artículo 228.bis del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, modificado por Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de medidas administrativas urgentes" afecta a todas las obras enumeradas en el referido artículo, y como tal incluidas en el apartado 7 del modelo LIC110.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Persona física o jurídica, o su representante legal.
Las personas obligadas conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, deberán realizarlo a través de medios electrónicos en todo caso.
Cumplimentando el formulario web o presentando la instancia correspondiente debidamente cumplimentada así como la documentación exigible en cada caso.
Lugar de presentación:
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tasas y Gravamenes:
*Tarifa para uso y primera ocupación: 250,00€
**Tarifas para licencia/declaración responsable de Construcciones, Instalaciones y obras:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL IMPORTE TASA
Hasta 10.000,00 Euros 35,00 Euros
De 10.000,01 a 60.000,00€ 75,00 Euros
De 60.000,01 a 200.000,00€ 300,00 Euros
De 200.000,01 a 500.000,00€ 600,00 Euros
De 500.000,01 a 1.500.000,00€ 1.800,00 Euros
De 1.500.000,01 a 3.000.000,00€ 4.500,00 Euros
Más de 3.000.000,00€ 9000,00 Euros

Modificaciones del proyecto inicial.- La cuota será la establecida en el cuadro anterior, apartado A), reducido en un 50%
Prórrogas de licencia.- La cuota será la establecida en el cuadro anterior, apartado A), reducido en un 90%. Se establece un importe mínimo de 15,00€.

*** Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, se establece en el 3,8€ del presupuesto total (IVA excluido)

BONIFICACIONES según ordenanza municipal en vigor

Bonificaciones reguladas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº 4, destacando:

Bonificación del 20% de la cuota del impuesto las obras que se realicen en viviendas habituales que mejoren la eficiencia energética supeditada a que exista un informe técnico que acredite dicha mejora
Bonificación del 50 % sobre la cuota del Impuesto las obras que utilicen como energía única o principal y para toda la demanda energética global del inmueble, sistemas de energía alternativa solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente
Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto las obras que han de realizar las Comunidades de Propietarios, las agrupaciones de Comunidades de Propietarios, o los propietarios únicos, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva afectados por el Real Decreto 29/2017 de 17 de mayo, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios que afecten a la mejora de la conservación del edificio, a la mejora de la accesibilidad y a la mejora de la eficiencia energética
Bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto aquellas obras dirigidas a la instalación de aparatos elevadores en las viviendas que teniendo licencia de uso y primera ocupación o bien acrediten una antigüedad superior a 10 años, no dispongan de ellos; así como a favor de las obras dirigidas a la supresión de barreras arquitectónicas, tanto en los espacios comunes de los edificios, como en el interior de las viviendas o locales de negocio
Estas bonificaciones tienen carácter rogado, siendo necesario que se solicite por el sujeto pasivo en el plazo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Órgano gestor:
Licencias.
Efectos del silencio administrativo:
POSITIVO. Las declaraciones responsables habilitan al interesado para la realización de la obra o el uso declarados desde el día en que se haya presentado la documentación completa en cualquiera de las formas señaladas en el apartado "Lugar y forma de presentación", ello sin perjuicio de la obligación de completar el expediente con la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento y de las funciones municipales de comprobación, control e inspección de dichas declaraciones responsables.
En ningún caso podrán entenderse legitimada la ejecución de obras o realización de usos contrarios o disconformes con el planeamiento municipal, las Ordenanzas y/o la legislación vigente.

Tramitación presencial