Licencia de Apertura de Actividades Clasificadas


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción:
Están sujetas a la previa obtención de esta licencia las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados, susceptibles de que produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente ocasionen daños a las riquezas pública o privada, o que impliquen riesgos graves para las personas o los bienes y por tanto sujetas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
-La instalación, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
-La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, que continúe con el mismo titular.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
-Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios.
-Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios, salvo que la sociedad utilice únicamente el local para celebrar Juntas Generales y sesiones del Consejo de Administración.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
El titular de la actividad.
Órgano gestor:
Sección de licencias del Ayuntamiento de Siero.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Importe(Tributos):
Tasas según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento y que puede ser consultada en esta misma sede electrónica
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, el planeamiento y demás normativa urbanística.

Tramitación presencial