Alta/Modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes


Nivel 2. Descarga de formularios.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Solicitud padronal cumplimentada. Señalando si se trata de un alta en nuevo domicilio, en domicilio con personas ya empadronadas, alta establecimiento colectivo o bien se trata de un cambio de domicilio dentro del municipio de Siero (es preciso cumplimentar toda la información solicitada) y debe ser firmada por todos los mayores de 16 años.
Así mismo, debe ser firmada por la persona que autoriza la incorporación de nuevos miembros a su unidad familiar.
Igualmente, en el supuesto, de que el propietario de la vivienda no esté empadronado en la misma, y sin embargo autorice a terceras personas a empadronarse en dicha vivienda, deberá de firmar la solicitud autorizando el empadronamiento.
Obligatorio Ambas
Documentos ORIGINALES Y EN VIGOR que acrediten la identidad de las personas que se inscriben y de quien autoriza la inscripción: DNI, NIE, Pasaporte o Documento de identidad del país de origen. Este último documento sólo se aceptará si es de un país perteneciente a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Obligatorio Ambas
Libro de Familia o Certificado Literal de Nacimiento original de todos los menores de edad que se inscriben para acreditar la representación legal de los mismos. Opcional Ambas
En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente. Opcional Ambas
La inscripción o modificación del domicilio de menores, no emancipados, con un solo progenitor requerirá de la autorización expresa del progenitor no custodio, autorización judicial salvo los supuestos excepcionales contemplados en los anexos I y II la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión de padrón (descrito en el apartado datos generales- observaciones). La inscripción de menores de edad en un domicilio distinto del de ambos progenitores, requerirá la autorización de ambos progenitores, acompañada de sus respectivos documentos identificativos en vigor. Opcional Ambas
No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un representante judicial, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil, el mismo deberá acreditar la representación a efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial. Opcional Ambas
Documento que acredite la ocupación de la vivienda.

Contrato de arrendamiento o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora de luz, gas o agua. No serán válidos recibos bancarios.

En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler.

Cuando se aporten CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO HABITACIÓN, en los mismos deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.

LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA, deben tener una duración mínima de 6 meses.

Documento acreditativo de la titularidad del inmueble: escritura de compraventa, nota simple registral, escritura de aceptación de herencia, etc, donde conste identificada la dirección exacta del inmueble en el que se pretende el empadronamiento y la identidad del comprador, adjudicatario o que deberá ser coincidente con la del solicitante. Si del título presentado se pusiera de manifiesto la existencia de varios propietarios, adjudicatarios o herederos y sólo se empadronase alguno de ellos deberán prestar su consentimiento el resto.

Así mismo, deberá aportarse el título descrito en el apartado anterior, a fin de acreditar la titularidad del inmueble, cuando se esté autorizando a terceras personas a empadronarse en vivienda de su propiedad, en la cual no se encuentre empadronado el autorizante.

En el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado, será necesaria también la FIRMA EXPRESA en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto.

En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y el derecho al uso de la vivienda dimane de autorización de su propietario, requerirá FIRMA EXPRESA de esta persona en la hoja padronal, acompañado de documento que acredite su identidad y la titularidad de la vivienda.

Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una Vivienda Colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados), la hoja de inscripción padronal o autorización correspondiente debe venir sellada y firmada por la persona responsable de la misma o aportar certificado expedido por legal representante de la entidad en el que se ponga de manifiesto que el solicitante reside en dicho centro.

Desde el 21 de diciembre de 2023, es obligatorio aportar la referencia catastral del inmueble.
Opcional Ambas

Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas