Denominación de viales/Asignación de numeración a edificios/Certificado de direcciones


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción:
El Procedimiento, consiste en la asignación de nomenclatura a vial o numeración del inmueble con el fin de tenerlo identificado de una manera precisa, puede ser iniciado tanto de oficio como por el interesado.

En el caso de que se solicite licencia de obra para un inmueble que no tiene predeterminada calle o número, deberá solicitarlo con anterioridad.

Cuando resultase preciso acreditar fehacientemente la dirección correspondiente a un inmueble, deberá solicitarse la expedición de certificado de dirección, debiendo el solicitante acreditar la referencia catastral del inmueble.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.

O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Órgano gestor:
Negociado de estadística, Gestión de trámites.
Padrón municipal
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Plazo máximo de resolución y notificación:
Tres meses a contar desde la toma de razón de la solicitud según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento (Casa Consistorial o Centro Polivalente Integrado de Lugones) aportando la instancia de solicitud correspondiente debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Pleno de la Corporación en el caso de asignación de nomenclatura a viales.
Concejal Delegado, mediante decreto, en el supuesto de asignación de numeración a inmuebles.
Certificación del Secretario General del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde en caso de expedición de certificados.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio
Texto legal:
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos facilitados a través del presente formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Siero, que actúa como Responsable del Tratamiento, con la finalidad de gestionar el trámite solicitado.
Los datos recabados, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Podrá ejercitar los de derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Siero, Plaza del Ayuntamiento s/n. •33510. Pola de Siero, Siero Asturias, (España) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica sedeelectronica.ayto-siero.es
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid o a través de su sede electrónica (sedeagpd.gob.es). No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos: dpd@ayto-siero.es
Aviso :
Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación vigente, a través de la página en la que se encuentra podrá consultar el estado de tramitación de sus expedientes.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Solicitud Obligatorio Ambas
Plano de situación Obligatorio Ambas
Licencia de Obras, en caso de asignación de numeración a edificios de nueva construcción Opcional Ambas
Referencia Catastral del Inmueble, para los supuestos de solicitud de certificado de dirección de inmuebles Opcional Ambas

Leyes


  • Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 23/06/2007).
  • Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos e carácter personal.
  • Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE 21/11/2003).
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Real Decreto 141/2024 de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas