Baja en el Padrón de Habitantes


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción:
Los municipios darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde baja de oficio.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.
O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Órgano gestor:
Negociado de estadística, Gestión de trámites.
Padrón municipal
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Siero (Casa Consistorial o Centro Polivalente Integrado de Lugones) aportando la instancia de solicitud debidamente cumplimentada, firmada por los mayores de 16 años y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que se aportaran originales de los documentos solicitados o copia legalizada ante notario de los originales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por la administración.
A través de Registro telemático con DNI Electrónico, o certificado Digital Avanzado y Reconocido o clave PIN.
Órgano que resuelve:
Consejo de empadronamiento
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.
Texto legal:
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos facilitados a través del presente formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Siero, que actúa como Responsable del Tratamiento, con la finalidad de gestionar el trámite solicitado.
Los datos recabados, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Podrá ejercitar los de derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Siero, Plaza del Ayuntamiento s/n. •33510. Pola de Siero, Siero Asturias, (España) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica sedeelectronica.ayto-siero.es
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid o a través de su sede electrónica (sedeagpd.gob.es). No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos: dpd@ayto-siero.es
Aviso :
Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación vigente, a través de la página en la que se encuentra podrá consultar el estado de tramitación de sus expedientes.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Copia de los D.N.I., o pasaportes de los solicitantes Obligatorio Ambas
Solicitud y declaraciones debidamente cumplimentadas Obligatorio Presencial

Leyes


  • Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos e carácter personal.
  • Decreto de Alcaldia del Ayuntamietno de siero 9 de abril de 1999.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas