Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción:
Este procedimiento avala la posibilidad por parte de los particulares de ser indemnizados por cualquier lesión que puedan sufrir en sus bienes y derechos en el ejercicio normal o anormal de los servicios públicos municipales, salvo en aquellos casos que sean producto de fuerza mayor.

Forma de inicio:
El expediente puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte presentando la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo con los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015 y la documentación requerida.
Órgano gestor:
Sección de Patrimonio
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año. El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
En las oficinas de correo según la forma reglamentariamente establecida, mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Siero
En los registros de cualquier organismo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración Autonómica, mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Siero
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo máximo de resolución será de 6 meses.
Órgano que resuelve:
Mediante Decreto de Concejal Delegado.
Efectos del silencio administrativo:
En caso de que no se manifieste la administración el silencio se considerará desestimatorio.
Recursos posibles:
Potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o el silencio.Contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación o el silencio.
Aviso :
Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación vigente, a través de la página en la que se encuentra podrá consultar el estado de tramitación de sus expedientes.
Texto legal:
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos facilitados a través del presente formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Siero, que actúa como Responsable del Tratamiento, con la finalidad de gestionar el trámite solicitado.
Los datos recabados, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Podrá ejercitar los de derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Siero, Plaza del Ayuntamiento s/n. •33510. Pola de Siero, Siero Asturias, (España) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica sedeelectronica.ayto-siero.es
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid o a través de su sede electrónica (sedeagpd.gob.es). No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos: dpd@ayto-siero.es

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Acreditación de daños físicos mediante documentación médico oficial. Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía de hecho causante del mismo Obligatorio Ambas
Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño Obligatorio Ambas
Cuantas alegaciones o pruebas desee aportar Obligatorio Ambas
En caso de reclamar daños materiales, debe de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados Obligatorio Ambas
En el caso de que el reclamante fuera representado se deberá acreditar poder al mismo Obligatorio Ambas
Escrito o Modelo instancia debidamente cumplimentado según arts 66 y 67 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común Obligatorio Presencial
Hacer constar la presunta relación de causalidad entre los daños ocasionados y el servicio público Obligatorio Ambas

Leyes


  • Art. 106.2 de la Constitución Española.
  • Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 66, 67 y 96 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Siero de 21 de junio de 2019.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas