Licencia de Apertura de Actividades Inocuas (sin Proyecto)


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción:
Están sujetas a esta licencia:
-Las actividades o servicios no sujetas al régimen de autorización por Declaración Responsable y/o Comunicación Previa establecida en el R.D.-Ley 19/2012.
-Las actividades o servicios inocuas, cuya superficie de venta y exposición al público sea superior a 750 metros cuadrados y que precisen proyecto técnico para las mismas.

-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
-La instalación, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
-La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, que continúe con el mismo titular.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
-Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios.
-Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios, salvo que la sociedad utilice únicamente el local para celebrar Juntas Generales y sesiones del Consejo de Administración.
Forma de inicio:
Se inicia a instancia del interesado presentado la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
El titular de la actividad.
Órgano gestor:
Sección de licencias del Ayuntamiento de Siero.
Plazo de presentación:
A lo largo del año.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Importe(Tributos):
Tasas según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento y que puede ser consultada en esta misma sede electrónica.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El determinado en el RAMINP y en la Instrucción para su aplicación de fecha 15-03-1963
Órgano que resuelve:
Informe previo de la Junta de Gobierno Local: autorización provisional y licencia definitiva. Resolución de la Alcaldía o de la concejalía de urbanismo con delegación.
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, el planeamiento y demás normativa urbanística.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Certificación técnica colegiada de seguridad e higiene, en la que se hará constar el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas: Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para baja tensión; instalación de alumbrado de emergencia con señalización permanente; cumplimiento de Reglamento de seguridad Contra Incendios de Establecimientos Industriales, y en su caso el código técnico de la Edificación , incluso con cálculo del nivel de riesgo; conexión de aguas fecales a la red general de alcantarillado o fosa séptica ; ventilación de todas las dependencias dependiendo de la normativa aplicable a cada tipo de actividad en concreto( reglamentación específica); cumplimiento del Decreto de 99/1985, de 17 de octubre , del Principado de Asturias y Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente , sobre niveles sonoros; y cumplimiento de la normativa específica dependiendo del tipo de actividad, por duplicado Obligatorio Presencial
Copia licencia municipal de obras o nº de expediente Obligatorio Ambas
Copia licencia municipal de uso y ocupación o nº expediente Obligatorio Ambas
Copia o nº de expediente de la licencia, comunicación previa o declaración responsable del anterior titular Obligatorio Ambas
Plano de planta y/o alzado Obligatorio Ambas
Plano de situación referido al PGMO de Siero Obligatorio Presencial

Leyes


  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
  • Ordenanza Municipal de tasa por expedición de licencias de apertura.
  • Plan General Municipal de Ordenación.

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas