Solicitud de celebración de Acto de Matrimonio Civil


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Ciudadanía y Nacionalidad.
Periocidad:
Continuo.
Tipología de la tramitación:
Externo Específico.
Descripción:
El objeto de dicha solicitud hace referencia a la celebración del acto de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Siero, por petición de las personas contrayentes.
Para celebrar su matrimonio civil en el Ayuntamiento de Siero, ha de seguir estos pasos:
1.- Tramitar su solicitud en el Registro Civil donde estén empadronados.
Importante: Recalcar que la boda no podrá celebrarse mientras no se reciba del Registro Civil de Siero el testimonio de la última comparencia de los futuras personas contrayentes, por lo que el primer paso que debe realizar cualquier pareja que quiera casarse en el ayuntamiento, es dirigirse a dicho Registro Civil, organismo encargado de tramitar el expediente matrimonial, con un margen de tiempo.
2.- Solicitar su boda en el Ayuntamiento de Siero, aportando la documentación que le requieren en la solicitud(cumplimentación impreso, fotocopia DNI novios y testigos y justificante de abonar la tasa). Las reservas de fecha y hora se haran por riguroso orden de solicitud.
3.- Desarrollo de la ceremonia civil:
- Comenzará el acto con unas palabras de Bienvenida del Alcalde o Concejal en quien delegue.
- A continuación se dará lectura a los artículos del Código Civil correspondiente a la celebración del matrimonio civil. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir una breve locución deberá comunicarlo.
-Si las personas contrayentes prestan consentimiento se firmara el acta de matrimonio junto con los testigos, cuyo unico requisito es ser mayor de edad.
Dirigido a (Destinatario):
Ciudadanía.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Personas interesadas en celebrar su matrimonio civil en el Ayuntamiento de Siero.
Plazo de presentación:
A lo largo del año.
Se aconseja ponerse en contacto con el Ayuntamiento con anterioridad o simultaneamente a la realización de los trámites ante el Registro Civil.
Canales de realización:
Electrónico.
Presencial.
Lugar de presentación:
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Importe(Tributos):
Total a ingresar 80,92 euros.
Lugar y forma de pago:
El pago de esta autoliquidación puede hacerse efectivo:
- En entidades colaboradoras mediante documento de pago facilitado en dependencias municipales o generado en el trámite online.
- En la Web Municipal www.ayto-siero.es -pago de tributos mediante documento de pago facilitado en dependencias municipales.
- En la Tesorería Municipal mediante tarjeta de débito o crédito.
Información sobre el pago del tributo:
El pago de la tasa por celebración de boda puede realizarse durante la presentación de la solicitud.
En el caso de realizar la tramitación electrónica, al finalizar el registro, se podrá descargar la carta de pago asociada para posteriormente poder realizar el pago en una de las entidades colaboradoras.
En el caso de realizar tramitación presencial: el documento de pago será facilitado en las dependencias municipales (Tesorería Municipal).
Observaciones:
El horario establecido por la actual Corporación del Ayuntamiento de Siero para la celebración de matrimonios civiles es viernes y sábado, que no coincidan con festivos, de 11:00 a 14:00 horas.
El lugar habilitado actualmente para la celebración de las ceremonias es el Salón de Bodas ubicado en el Palacio Marqués de Sta Cruz, sito en el Parque Alfonso X El Sabio.
El ayuntamiento no se hará responsable de la tramitación y documentación exigida por el registro civil de cada localidad.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Solicitud presencial o a través de formulario web/ o presencial Obligatorio Presencial
Justificante de pago de tasa Obligatorio Presencial
Fotocopia D.N.I de los/as contrayentes y de los testigos Obligatorio Ambas

Leyes


  • Ley 35/1994 de Modificación del código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
  • Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas