Denominación de viales/Asignación de numeración a edificios/Certificado de direcciones


Nivel 2. Descarga de formularios.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.

O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Plazo máximo de resolución y notificación:
Tres meses a contar desde la toma de razón de la solicitud según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órgano que resuelve:
Pleno de la Corporación en el caso de asignación de nomenclatura a viales.
Concejal Delegado, mediante decreto, en el supuesto de asignación de numeración a inmuebles.
Certificación del Secretario General del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde en caso de expedición de certificados.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio