Licencia de Apertura de Actividades Inocuas (sin Proyecto)


Nivel 2. Descarga de formularios.
Forma de inicio:
Se inicia a instancia del interesado presentado la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.
Plazo de presentación:
A lo largo del año.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El determinado en el RAMINP y en la Instrucción para su aplicación de fecha 15-03-1963
Órgano que resuelve:
Informe previo de la Junta de Gobierno Local: autorización provisional y licencia definitiva. Resolución de la Alcaldía o de la concejalía de urbanismo con delegación.
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, el planeamiento y demás normativa urbanística.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.