Registro municipal de asociaciones


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Participación ciudadana.
Periocidad:
Continuo.
Tipo de tramitación:
Procedimiento.
Tipología de la tramitación:
Externo común.
Descripción:
Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 del Reglamento de Organización y funcionamiento de las Entidades locales sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
Dirigido a (Destinatario):
Ciudadanía.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Cualquier persona física o jurídica que forme parte de la asociación y que tenga el poder de representación de la misma.
Plazo de presentación:
A lo largo del año en cualquier momento.
En el caso de modificaciones en el plazo de un mes establecido en el artículo 236.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La actualización de datos se deberá realizar en el primer trimestre del año en curso.
Canales de realización:
Electrónico.
Presencial.
Lugar de presentación:
-En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En el Registro presencial del Ayuntamiento.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Importante: En caso de que la presentación de la instancia se lleve a cabo por una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, el cauce habilitado será únicamente el electrónico, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tributos(Sujeto a tasa o precio público):
Servicio gratuito.
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro directivo (Centro directivo/Tenencia-concejalia):
Ayuntamiento de Siero.
Departamento:
Régimen interior.
Órgano gestor:
Régimen interior.
Órgano que resuelve:
Resolución de Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación:
3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
Estimatorio.
Resolución:
Fín vía administrativa: Si.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición.
Recurso contencioso administrativo.
Practica de notificaciones:
A las Personas obligadas conforme el art 14 de La Ley 39/2015 se realizará notificación al buzón de notificaciones.
Personas físicas, preferentemente al buzón de notificaciones o conforme especifique en el momento de la solicitud.

Documentación a aportar


General

Documentación Tipo Presentación
Solicitud presencial o a través de formulario web/ o presencial Obligatorio Presencial
Hoja de registro (modelo oficial del Ayuntamiento de Siero, descargable o solicitable en Ayuntamiento) Obligatorio Ambas
Certificación del número de socios (Modelo Oficial del Ayuntamiento de Siero) Obligatorio (modelo oficial del Ayuntamiento de Siero, descargable o solicitable en Ayuntamiento) Obligatorio Ambas
Certificado del número de Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias Obligatorio Ambas
Presupuesto del año en curso Obligatorio Ambas
Programa de Actividades del año en curso (Modelo Oficial del Ayuntamiento de Siero) Obligatorio Ambas
Copia de los Estatutos de la Asociación Obligatorio, sellados por el principado Obligatorio Ambas
Copia de la resolución por la que se comunica la inscripción en el Registro General de asociaciones del Principado de Asturias o la Dirección General de Deportes, en el que figure el número de inscripción Obligatorio Ambas
Alta en el registro de asociaciones, cumplimentar el formulario de alta del registro de asociaciones (modelo descargable en el apartado documentos) Obligatorio Ambas
Actualización de datos de asociaciones, en el supuesto que se trata de una actualización obligatoria, cumplimentar y presetar modelo descargable en el apartado documentos Obligatorio Ambas

Clubs elementales

Documentación Tipo Presentación
Documentación de constitución del club Obligatorio Ambas
Resolución de inscripción del club en el que figure el número de inscripción Obligatorio Ambas
Modalidades deportivas a practicar, entendiéndose incluidas en las mismas las especialidades e cada una Modelo Oficial del Ayuntamiento de Siero Obligatorio Ambas

Clubs Básicos

Documentación Tipo Presentación
Certificado de inscripción expedida por el Principado de Asturias en el que figure el número de inscripción, consejeria de Cultura y Turismo Obligatorio Ambas
Estatutos inscritos en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias Obligatorio Ambas
Modalidades deportivas que vayan a practicar, entendiéndose incluidas en las mismas las especialidades e cada una Modelo Oficial del Ayuntamiento de Siero Obligatorio Ambas

Leyes


  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Reglamento. 2568/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ordenanzas fiscales vigentes.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas