Declaración responsable para las obras y usos del artículo 228 bis del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, modificado por la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de medidas administrativas urgentes


Nivel 2. Descarga de formularios.
Materia:
Vivienda y urbanismo.
Periocidad:
Continuo.
Tipo de tramitación:
Procedimiento.
Tipología de la tramitación:
Externo específico.
Descripción:
Se entenderá por "declaración responsable" el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La instancia de "Declaración responsable para para las obras y usos del artículo 228.bis del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, modificado por Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de medidas administrativas urgentes" afecta a todas las obras enumeradas en el referido artículo, y como tal incluidas en el apartado 7 del modelo LIC110.
Dirigido a (Destinatario):
Ciudadanía.
Empresas.
Administraciones.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Persona física o jurídica, o su representante legal.
Las personas obligadas conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, deberán realizarlo a través de medios electrónicos en todo caso.
Cumplimentando el formulario web o presentando la instancia correspondiente debidamente cumplimentada así como la documentación exigible en cada caso.
Plazo de presentación:
Con carácter previo al inicio de las obras.
Canales de realización:
Electrónico.
Presencial.
Lugar de presentación:
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tasas y Gravamenes:
*Tarifa para uso y primera ocupación: 250,00€
**Tarifas para licencia/declaración responsable de Construcciones, Instalaciones y obras:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL IMPORTE TASA
Hasta 10.000,00 Euros 35,00 Euros
De 10.000,01 a 60.000,00€ 75,00 Euros
De 60.000,01 a 200.000,00€ 300,00 Euros
De 200.000,01 a 500.000,00€ 600,00 Euros
De 500.000,01 a 1.500.000,00€ 1.800,00 Euros
De 1.500.000,01 a 3.000.000,00€ 4.500,00 Euros
Más de 3.000.000,00€ 9000,00 Euros

Modificaciones del proyecto inicial.- La cuota será la establecida en el cuadro anterior, apartado A), reducido en un 50%
Prórrogas de licencia.- La cuota será la establecida en el cuadro anterior, apartado A), reducido en un 90%. Se establece un importe mínimo de 15,00€.

*** Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, se establece en el 3,8€ del presupuesto total (IVA excluido)

BONIFICACIONES según ordenanza municipal en vigor

Bonificaciones reguladas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº 4, destacando:

Bonificación del 20% de la cuota del impuesto las obras que se realicen en viviendas habituales que mejoren la eficiencia energética supeditada a que exista un informe técnico que acredite dicha mejora
Bonificación del 50 % sobre la cuota del Impuesto las obras que utilicen como energía única o principal y para toda la demanda energética global del inmueble, sistemas de energía alternativa solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente
Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto las obras que han de realizar las Comunidades de Propietarios, las agrupaciones de Comunidades de Propietarios, o los propietarios únicos, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva afectados por el Real Decreto 29/2017 de 17 de mayo, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios que afecten a la mejora de la conservación del edificio, a la mejora de la accesibilidad y a la mejora de la eficiencia energética
Bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto aquellas obras dirigidas a la instalación de aparatos elevadores en las viviendas que teniendo licencia de uso y primera ocupación o bien acrediten una antigüedad superior a 10 años, no dispongan de ellos; así como a favor de las obras dirigidas a la supresión de barreras arquitectónicas, tanto en los espacios comunes de los edificios, como en el interior de las viviendas o locales de negocio
Estas bonificaciones tienen carácter rogado, siendo necesario que se solicite por el sujeto pasivo en el plazo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro directivo (Centro directivo/Tenencia-concejalia):
Ayuntamiento de Siero.
Departamento:
Urbanismo.
Órgano gestor:
Licencias.
Órgano que resuelve:
La Concejalía Delegada de Urbanismo, Accesibilidad y Patrimonio Histórico y Cultural.
Plazo máximo de resolución y notificación:
No existe obligación de resolver, salvo que así lo establezca de forma específica la normativa vigente o lo solicite expresamente el interesado.
Efectos del silencio administrativo:
POSITIVO. Las declaraciones responsables habilitan al interesado para la realización de la obra o el uso declarados desde el día en que se haya presentado la documentación completa en cualquiera de las formas señaladas en el apartado "Lugar y forma de presentación", ello sin perjuicio de la obligación de completar el expediente con la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento y de las funciones municipales de comprobación, control e inspección de dichas declaraciones responsables.
En ningún caso podrán entenderse legitimada la ejecución de obras o realización de usos contrarios o disconformes con el planeamiento municipal, las Ordenanzas y/o la legislación vigente.
Practica de notificaciones:
Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos, se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
La identificación y ubicación de su objeto Obligatorio Ambas
La descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, el proyecto técnico legalmente exigible Obligatorio Ambas
La manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable Obligatorio Ambas
La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística,así como la relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que losuscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable Obligatorio Ambas
El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan Obligatorio Ambas
El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a la realización delacto objeto de la declaración Obligatorio Ambas
En caso de resultar necesario, se adjuntarán las autorizaciones o informes sectoriales exigidos con carácter previo por la legislación que resulte aplicable, en los términos establecidos en la legislación correspondiente
Opcional Ambas

Leyes


  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local (art. 16).
  • Plan General Municipal de Ordenación de Siero definitivamente aprobado el 1 de junio de 2006.
  • Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
  • Legislación de Urbanismo.
  • Texto Refundido 1/2004 de 22 de abril de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas