Presentación de alegaciones a multas de tráfico


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Descripción:
En el caso de ser denunciado por una infracción de tráfico y si usted no estuviera conforme con la misma, podrá presentar las alegaciones que estime convenientes en su defensa, aportando la documentación que estime oportuna o, proponiendo la apertura de la fase de prueba. La formulación de alegaciones supone la pedida del derecho a la reducción del 50% de la sanción inicialmente propuesta.
Forma de inicio:
Se inicia de oficio la apertura de expediente, y la presentación de las alegaciones se realizará a instancia de parte.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Persona responsable de la infracción de tráfico.
Órgano gestor:
Sección de Obras y Servicios.
Negociado de Comercio y Tráfico.
Plazo de presentación:
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrega del boletín de denuncia, o desde la recepción de la notificación del inicio de la misma
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital
Plazo máximo de resolución y notificación:
La prescripción de las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial, será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves, empezando a contar a partir del día en que los hechos se hubieran cometido
Órgano que resuelve:
Concejalía Delegada de Urbanismo, Industria, Empleo y Seguridad Ciudadana
Efectos del silencio administrativo:
Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones
Recursos posibles:
Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Documentación que se estime conveniente en su defensa Opcional Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada Obligatorio Presencial

Leyes


  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el se aprueba el texto Articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 29/1998. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas