01/07/2022
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Licencia de Apertura de Actividades Clasificadas
Descripción:
Están sujetas a la previa obtención de esta licencia las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados, susceptibles de que produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente ocasionen daños a las riquezas pública o privada, o que impliquen riesgos graves para las personas o los bienes y por tanto sujetas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
-La instalación, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
-La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, que continúe con el mismo titular.
Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
-Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios.
-Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios, salvo que la sociedad utilice únicamente el local para celebrar Juntas Generales y sesiones del Consejo de Administración.
Forma de inicio:
Se inicia a instancia del interesado presentado la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
El titular de la actividad.
Órgano gestor:
Sección de licencias del Ayuntamiento de Siero.
Plazo de presentación:
a lo largo del año
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Importe(Tributos):
Tasas según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento y que puede ser consultada en esta misma sede electrónica
Plazo máximo de resolución y notificación:
El determinado en el RAMINP y en la Instrucción para su aplicación de fecha 15-03-1963.
Órgano que resuelve:
Informe previo de la Junta de Gobierno Local; autorización provisional y licencia definitiva Resolución de la Alcaldía o de la concejalía de urbanismo con delegación.
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, el planeamiento y demás normativa urbanística.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Copia licencia municipal de obras o nº de expediente.
Copia licencia municipal de uso y ocupación o nº expediente.
Oficio de Dirección Técnica
Proyecto Técnico (3 ejemplares)
Relación de colindantes: DNI, Nombre, Apellidos y Domicilio.
Leyes
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, e instrucción para su aplicación de fecha 15-03-1963.
Ordenanza Municipal de tasa por expedición de licencias de apertura.
Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Plan General Municipal de Ordenación
Tramitación presencial
Solicitud
Leyenda
Tipo de documentación a aportar
Opcional
Obligatorio
Presentación
Presencial
Electrónica
Ambas
©Ayuntamiento de Siero
Plaza del Ayuntamiento s/n 33510 - Pola de Siero - Asturias
Teléfono : (34) 985 725 424
Fax : (34) 985 725 042
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