Certificado de estar al corriente de pagos


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Economía, Comercio y Patrominio del Estado impuestos y otros tributos.
Periocidad:
Continuo.
Tipo de tramitación:
Procedimiento.
Tipo de tramite:
Certificados.
Tipo de tramitación:
Externo expecífico.
Descripción:
Mediante este procedimiento el ciudadano solicita a la administración local que certifique que la persona física o jurídica se encuentra al corriente de pagos de todos aquellos tributos de competencia local, en los que el ente pueda acreditar que no tiene deuda pendiente con el Ayuntamiento de Siero.
Dirigido a (Destinatario):
Ciudadania.
Empresas.
Administraciones.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Persona física o jurídica, o su representante legal.
Las personas obligadas conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, deberán realizarlo a través de medios electrónicos en todo caso.
Plazo de presentación:
A lo largo del año.
Lugar de presentación:
-En el Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tributos(Sujeto a tasa o precio público):
Servicio gratuito.
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro directivo (Centro directivo/Tenencia-concejalia):
Ayuntamiento de Siero.
Departamento:
Tesorería.
Órgano gestor:
Tesorería.
Órgano que resuelve:
Certificación del órgano de recaudación con visto bueno del Alcalde.
Plazo máximo de resolución y notificación:
20 días.
Practica de notificaciones:
Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos, se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.
Forma de inicio:
Instancia de parte.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Solicitud presencial o a través de formulario web/ o presencial Obligatorio Ambas
En caso de representación poder suficiente Opcional Ambas

Leyes


  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas fiscales vigentes.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • RD1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.
  • Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas