Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pagos de recibos


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción:
Mediante este procedimiento el interesado podrá solicitar a la administración local el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público, con las excepciones previstas en la legislación aplicable, que el contribuyente tenga pendiente, cuando su situación económica le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos legalmente previstos.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria.
Forma de inicio:
Se inicia a instancia del interesado presentado la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.
Personas interesadas o destinatarias(requisitos):
Aquellas personas que se encuentren sujetos al pago de impuestos en el Ayuntamiento de Siero.
Órgano gestor:
Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Siero.
Plazo de presentación:
Anterior a la notificación al obligado del acuerdo de enajenación de bienes para el pago de la deuda a fraccionar/aplazar.
Lugar y forma de presentación:
· De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
· Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
· A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo máximo de resolución será de 6 meses.
Órgano que resuelve:
Resolución de la Alcaldía o Concejalía Delegada.
Efectos del silencio administrativo:
NEGATIVO de conformidad a lo establecido en el art. 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, Reglamento General de Recaudación.
Recursos posibles:
Recurso de Reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o publicación.
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde notificación o publicación.
Observaciones:
El fraccionamiento/aplazamiento de una deuda comporta el pago de intereses de demora y la obligación de garantizar la deuda mediante la presentación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Se podrá solicitar dispensa de la obligación de garantizar la deuda a aplazar o fraccionar, no obstante, cuando la deuda acumulada vencida del contribuyente sea por importe superior a 30.000,00 euros se exige la presentación de garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que cubra el importe del principal de la deuda y de los intereses de demora que genere el fraccionamiento/aplazamiento más un 25% de la suma de ambas partidas. A tal efecto, con carácter previo deberá aportar a la presente instancia compromiso expreso e irrevocable de la Entidad de formalizar el Aval necesario si se concede el fraccionamiento/aplazamiento. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, se podrá admitir cualquiera de las siguientes garantías:
-Hipoteca inmobiliaria
-Hipoteca mobiliaria
-Prenda con o sin desplazamiento
-Fianza personal y solidaria
-Cualquier otra que se estime suficiente
La garantía deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, que queda condicionado a su presentación, quedando sin efecto por incumplimiento de este plazo sin justificación.
La garantía mediante aval se prestará con duración indefinida y permanecerá vigente hasta que el órgano competente autorice su cancelación.

Se exige la justificación de situación económica o autorización para solicitar datos a la A.E.A.T para los casos específicos:
- Deudas inferiores a 300,00 euros a fraccionar en más de 3 mensualidades.
- Deudas entre 300,01 euros y 1.500,00 euros a fraccionar en más de 6 mensualidades.
- Deudas por importe superior a 1.500,00 euros.
- Deudas inferiores a a 1.500,01euros a aplazar en más de 3 mensualidades.

La presentación de una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Texto legal:
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos facilitados a través del presente formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Siero, que actúa como Responsable del Tratamiento, con la finalidad de gestionar el trámite solicitado.
Los datos recabados, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Podrá ejercitar los de derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Siero, Plaza del Ayuntamiento s/n. •33510. Pola de Siero, Siero Asturias, (España) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica sedeelectronica.ayto-siero.es
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid o a través de su sede electrónica (sedeagpd.gob.es). No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos: dpd@ayto-siero.es
Aviso :
Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la página en la
que se encuentra podrá consultar el estado de tramitación de sus expedientes.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Garantía (para deuda superior a 30.000,00 euros) Obligatorio Presencial
Justificación de situación económica o autorización para solicitar datos a la AEAT Obligatorio Presencial
Solicitud modelo TES01 debidamente cumplimentado según art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Obligatorio Presencial

Leyes


  • Ordenanza General del Ayuntamiento de Siero.
  • Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas